Una Ley de Cambio Climático se alinea con las prioridades nacionales. Carlos Peláez

Nos encontramos en un momento histórico en donde todos los esfuerzos políticos parecen estar secuestrados por el conflicto de poderes. No es para menos. Sin embargo, las comisiones de la  Asamblea Nacional avanzan hacia la redacción de varias leyes que serán la base de la reconstrucción una vez superada esta tormenta, y una de ellas es la Ley de Cambio Climático, anteproyecto que se redacta actualmente en la Subcomisión de Cambio Climático.

Lamentablemente para un pueblo con hambre y miedo por su vida es complicado entender cómo una Ley de Cambio Climático pueda ser algo relevante para el presente. Quizás no lo sea, pero no solo tenemos que pensar en el presente, sino en el futuro inmediato a la actual coyuntura, en el minuto siguiente a que se recupere la República. La ley de Cambio Climático podría ser una de las mejores herramientas entonces.

Los acuerdos climáticos mundiales se enfocan en dos grandes aspectos que previsiblemente deben ser incorporados a esta ley. El primero es la Mitigación, es decir, reducir los efectos negativos del cambio climático, y esto significa básicamente reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. El segundo gran tema es la adaptación, que significa estar preparados para los efectos negativos que ya son inevitables, como por ejemplo: Erosión de costas por aumento del nivel del mar, sequías más frecuentes, precipitaciones más copiosas o incidencia de epidemias relacionadas con el clima.

Una Ley de Cambio Climático es un instrumento legal cuyo espíritu es el de la planificación. Planificamos un futuro climáticamente estable para generaciones que vienen y un ambiente menos vulnerable para nuestra propia generación. Es una planificación que debe transformarse en políticas públicas y está basada en conocimiento científico y en resultados auditables. No es retórica. El primer impacto que puede tener una ley de Cambio Climático es la insistencia dentro de nuestra legalidad sobre la importancia de planificar y de dejar de lado la retórica. Pero estos son beneficios que aparecen abstractos, vamos a lo concreto.

Los esfuerzos mundiales para la mitigación del cambio climático son un hecho. Quienes los impulsan representan a los mayores poderes mundiales, que habrán sacado la cuenta de cuánto les cuesta cambiar la matriz energética contra cuánto les costará el descalabro climático y habrá sido evidente que el segundo escenario es peor. Por lo tanto, el futuro del petróleo como única fuente de ingreso para Venezuela es poco prometedor.

Tanto gobierno como oposición en sus planes electorales de 2012 planteaban elevar la producción petrolera a 6 millones de barriles diarios. Quiere decir que en los planes de los políticos que pretenden dirigirnos, la industria petrolera sigue siendo el motor de nuestra economía. Una Ley de Cambio Climático bien planteada puede ser el primer documento legal que reconozca la necesidad urgente de apartarnos de esta fórmula económica y que obligue a la nación a hacerlo en atención a esa urgencia.

Una ley de Cambio Climático no se trata solamente de conciencia ecológica, debe tener incidencia profunda en el tema económico. En un contexto de recuperación de un país monoproductor de petróleo, la diversificación de la economía, estandarte principal de la mitigación del cambio climático, no es un lujo primermundista sino un tema literalmente de vida o muerte para millones de pobres. Las poblaciones de menores recursos son las más vulnerables a las variaciones del clima y a la pérdida de ingreso petrolero.

Precisamente, el tema adaptativo se trata de reducir esta vulnerabilidad. En Venezuela existe, o intenta existir, una Ley de Gestión de Riesgos Socionaturales que busca atender esta vulnerabilidad frente a desastres naturales y, lógicamente, reconoce el agravante que el cambio climático representa en este contexto. Pero la vulnerabilidad del pueblo venezolano se origina en la pobreza. Quien pierde su casa, quien cae víctima de las enfermedades y pierde su modo de subsistencia son principalmente las poblaciones pobres. Por lo tanto, la lucha contra la vulnerabilidad, por la adaptación al cambio climático, es una lucha contra la pobreza, con todas las implicaciones sociales y políticas que eso supone. La ley de Cambio Climático tiene entonces que incorporar claras estrategias obligantes de lucha contra la pobreza como parte de su componente adaptativo, y es la oportunidad perfecta para que este crecimiento y desarrollo se haga de una manera coherente con el clima y la naturaleza, con base científica, que en definitiva es la única base para un desarrollo sostenible en el tiempo: datos transparentes y planes inteligentes. El cambio climático es un fenómeno que urge a la gente a priorizar este enfoque sobre el retórico y, además, es un tema que pone de acuerdo a personas con ideas políticas contrarias. Las políticas antipobreza enmarcadas en la emergencia climática tienen mayor probabilidad de generar consenso político.

Para ilustrar la incidencia que tendría la adaptación al cambio climático sobre la economía post-petrolera de Venezuela (y seguramente, post-socialismo), se puede hablar de los planes sectoriales. Hay sectores de la economía que son particularmente vulnerables al cambio climático, como el energético, el agrícola y el turístico. Una Ley de Cambio Climático obligaría a hacer los planes de adaptación de estos sectores y por lo tanto apalancaría el desarrollo de una economía diversa.

Pero en mi experiencia comunicacional sé que todo esto tiene poca incidencia hasta que no se habla de dinero. Todo lo escrito hasta ahora apela a la inteligencia, a la planificación y a una manera de entender la economía y la relación del humano con ella. Esto al final se traduce en una economía más fuerte y más capaz de enfrentar la reconstrucción, pero siempre quedará quien, alegando pragmatismo, pida que la AN se ocupe en generar instrumentos que inyecten “real” a la economía, así, sin más. Pues bien, la Ley de Cambio Climático también tiene el potencial de producir soluciones por ese frente.

Como dijimos anteriormente, las grandes potencias y actores económicos concuerdan en que la inversión de dinero en acciones climáticas preventivas es nada comparado con lo que se va a tener que gastar en recuperaciones constantes. Pero este “nada” es una cifra enorme en la práctica. Por ejemplo, el mecanismo llamado Fondo Verde para el Clima prevé un flujo de 100.000 millones de dólares desde países ricos a países pobres para el año 2020 y con promesas de aumentar la cifra año tras año. Y el Fondo Verde es solo uno de los mecanismos de financiamiento climático. Esto es dinero contante y sonante destinado únicamente para iniciativas orientadas a mitigación y adaptación climática. Es divisa disponible a través de organismos multilaterales que puede entrar directamente al país, sin generar deuda. Pero uno de los requisitos indispensables para que esto ocurra es esta ley y las figuras legales que ella genere.