Los derechos vulnerados. El TSJ se declara incompetente frente una demanda al Estado por violación a los derechos humanos. Reclasifica la solicitud, y deja por fuera la medida cautelar para detener el trasvase del agua contaminada
MARÍA EUGENIA GIL BEROES – ambiente@talcualdigital.com
La obra de teatro de Henrik Ibsen (1828-1906) Un enemigo del pueblo, fue escrita en Noruega en 1882, y hasta ayer el Grupo Teatral Emergente de Caracas, bajo la dirección de Jesús Delgado, la presentó en la Sala Cabrujas de Chacao.
La trama se basa en la contaminación por descarga de aguas servidas a un cuerpo de agua limpias de utilización masiva. La salud de un colectivo, la certeza científica y los intereses, tanto económicos como políticos, entran en conflicto. Las autoridades declaran al denunciante como un enemigo del pueblo mientras que la contaminación crece al igual que sus ganancias. Cualquier parecido con nuestra realidad tropical es pura coincidencia.
VIOLACIÓN SOSTENIDA
Después de muchas solicitudes a entes gubernamentales (entre ellos Hidrocentro e Hidroven, ministerios etc); a la propia Comisión de Ambiente de la AN; múltiples denuncias en diferentes medios de comunicación regionales y nacionales, y en vista de la sordera oficial, la fundación Movimiento por la Calidad del Agua, en marzo del 2012 llevó una demanda contra el Estado venezolano por intereses colectivos y difusos y solicitó una medida cautelar para evitar el trasvase de aguas del Lago de Valencia al embalse Pao-Cachinche; “solución” gubernamental planteada ante el crecimiento del nivel del lago.
Lo cierto es que a 3 millones de personas en los estados Carabobo y Aragua se les ha venido violando, sostenidamente, su derecho humano de disfrutar de agua limpia que consecuentemente garantice su buena salud y les permita vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
De acuerdo a nuestra Constitución, el Estado está en la obligación de garantizar estos derechos. Pues bien, después de más de un año de espera y en una de las últimas actuaciones como presidente del TSJ, Luisa Estela Morales finalmente respondió.
LA SENTENCIA
“1.- QUE NO TIENE COMPETENCIA para conocer la “demanda por intereses colectivos y difusos conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada”… contra el Estado venezolano, por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y los Recursos Naturales, a través de la sociedad mercantil HIDROLÓGICA DE VENEZUELA C.A. (HIDROVEN) y su filial HIDROLÓGICA DEL CENTRO C.A. (HIDROCENTRO).
2.- RECALIFICA LA PRETENSIÓN a una reclamación por la prestación del servicio público de agua potable y de saneamiento y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio que corresponda por distribución en la ciudad de Valencia del Estado Carabobo, con competencia transitoria en materia contencioso administrativa”. La sentencia completa puede leerse en:
www.tsj.gov.ve/decisiones/- scon/mayo/433-6513-2013-120340.html
OPINIONES LEGALES
Sentencia en mano estuvimos consultando la opinión de varios abogados. La conclusión es esta: El TSJ no admite la pretensión, se declara incompetente, y además la reclasifica, con lo cual intenta reducir el problema simplemente a la mala prestación de un servicio público.
Se desentiende de la violación sostenida en el tiempo de los derechos humanos de 3 millones de personas y obvia la medida cautelar.
Un juzgado municipal (que abarca 5 municipios) atenderá el problema planteado para dos estados del país. Con esto se retarda la justicia, se le da largas al asunto, y mientras tanto los derechos humanos se siguen violando, el agua contaminada continúa llegando, se sigue distribuyendo y el lago sigue creciendo porque no hay decisión sobre la medida cautelar. Es una jugada al desgaste de los enemigos del pueblo. De entrada, la Procuraduría requiere de 90 días después de recibida la citación del tribunal.
LOS DEMANDANTES
“El “logro”, por llamarlo así, es que una vez estando dentro del sistema de justicia, tendremos la posibilidad de estar en audiencia pública frente a Hidrocentro (situación jamás vista), donde tendrá que promover pruebas y defenderse, mostrar parámetros de calidad de agua, situación de las plantas y el embalse (declaraciones o informes que después de más de tres años de ser exigidos, Hidrocentro se ha negado a entregar a la sociedad).
En dado caso que el Tribunal diera su fallo en contra, estando dentro del sistema, podemos apelar para llegar a juzgados superiores.
Esperamos también que al llevarse el juicio a cabo en Valencia se generará una gran motivación para que los habitantes del estado Carabobo y ciudades cercanas se acerquen a exigir sus derechos ante el tribunal, adherirse o protestar, cosa que hubiese sido inviable al llevar la causa el TSJ en Caracas.
Además de a Hidrocentro y a nosotros, también se libraron citaciones a el Colegio de Médicos del estado Carabobo, la Procuraduría del estado Carabobo y la Procuraduría de la República, la Defensoría del Pueblo del estado Carabobo y de la República, el Ministerio del Ambiente, Indepabis, Insalud y consejos comunales, como actores necesarios dentro del juicio.
Fuente: Diario Tal Cual. http://www.talcualdigital.com/nota/visor.aspx?id=89289&tipo=AVA