Alejandro Luy
Hubo un tiempo en que el desarrollo a costa del ambiente no fue la excepción sino la norma. Por décadas la labor empresarial se hizo considerando al ambiente como un espacio de una inmensa capacidad de tolerancia a los desechos generados en los procesos industriales o bajo la premisa que la contaminación de las aguas, los suelos y el aire, eran las efectos colaterales e inevitables del desarrollo.
Sin embargo, la presión ciudadana y las advertencias de universidades, y las organizaciones no gubernamentales condujo a los gobiernos a establecer normas ambientales orientadas a disminuir el impacto de la actividad productiva sobre el ambiente. Por eso en los últimos años se han formalizado acuerdo internacionales intergubernamentales en materia ambiental, que tienen incidencia en leyes y polÃticas públicas en cada Estado.
Fue asà como aparecieron controles o sustitución sobre las materias primas utilizadas en la producción, mejoramiento de los procesos a fin de ahorrar agua o electricidad, o mejoramiento de la eficiencia para disminuir o eliminar el volumen de desechos sólidos, lÃquidos o gaseosos, asà como el manejo de los residuos antes de su descarte definitivo. Todo lo anterior comprende exclusivamente el cumplimiento de las legislaciones ambientales establecidas por el estado y ello no debe ser contabilizado como Responsabilidad Social Empresarial (RSE). Cada estado establece a la empresas obligaciones legales (laborales, ambientales, impositivas, etc.) y cumplirlas es sólo un deber.
Responsabilidad Social Empresarial-El ambiente es una oportunidad.doc