Desarrollo sostenible o sustentable
El término Desarrollo sostenible o sustentable fue acuñado por primera vez en 1987 por la Comisión del Medio Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas (creada por ONU en 1983) en el documento “Nuestro Futuro Común” o Informe Brundtland, como también se le llamó, en honor a la Primer Ministro Noruega Gro Harlem Brundtland que presidía la Comisión.
Esta nueva visión de desarrollo surge como respuesta a la visión de desarrollo economicista que había nacido con la era industrial y que planteaba que el crecimiento económico sería suficiente para el desarrollo de la humanidad. En los 80s, las fallas del modelo economicista, como se le llamó más tarde, eran contundentes: en la incesante búsqueda del progreso económico se había generado más pobreza y daños irreversibles al ambiente.
El desarrollo sostenible definido como “aquel desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades” considera, por tanto, que es fundamental la interrelación entre factores sociales, económicos y ambientales para mejorar la calidad de vida humana, y además prevé que esto debe ser cierto tanto para las presentes como para las futuras generaciones.
Esta visión de desarrollo es un “gran paraguas” que estipula que tanto las condiciones tangibles como las intangibles del desarrollo forman parte de la calidad de vida del ser humano, entre las que se cuentan:
- Disponer de un ambiente sano, aire y agua puros o Tener acceso a una alimentación adecuada o Disfrutar de Seguridad.
- Acceso a servicios de salud y derecho a una buena salud
- Acceso a servicios educativos y derecho a una buena educación
- Disponer de servicios básicos
- Acceso a un empleo e ingresos que satisfagan las necesidades básicas
- Derecho a gozar de respeto (de credo, raza, etc.)
- Acceso a la Justicia
En su Constitución de 1999, La República Bolivariana de Venezuela se compromete a propiciar un desarrollo sustentable (Art. 128, 310 y 326) y en la Ley Orgánica del Ambiente (Gaceta Oficial Nº 5.833, 22-12- 2006) se define el desarrollo sustentable como un “proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con fundamento en medidas apropiadas para la conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones futuras”. Han existido algunas iniciativas que en la búsqueda por promover un desarrollo más sostenible han logrado buenos e interesantes resultados, tanto a nivel de políticas públicas como de proyectos, participando en el diseño y ejecución de dichas acciones instituciones de gobierno (regional, nacional y local) organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas privadas de varios sectores de la economía. Sin embargo, esto no ha sido suficiente para avanzar de manera decisiva hacia el desarrollo sostenible en Venezuela. Por tanto, hoy sigue siendo necesario impulsar la discusión y un rico intercambio que nos ayude a promover el mejor y más armónico desarrollo para el país en todas las dimensiones, social, ambiental y económico.
A este respecto, la discusión académica y a nivel de las organizaciones sociales puede ofrecer una ventana contribuyendo a convertir referencias teóricas en experiencias prácticas útiles y viceversa, para el país. Comprometida con esta visión y como una estrategia para la promoción del conocimiento y la acción en torno al desarrollo sustentable, Fundación Tierra Viva ha creado este portal de desarrollo sustentable para el acopio de información, opinión y experiencias de instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil de Venezuela, así como de otros países que enfrentan retos similares.
El Portal de Desarrollo Sustentable ha sido posible gracias al financiamiento de ConocoPhillips a través de la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación.
¿Qué dice la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela?
Artículo 128. El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento.
Artículo 310. El turismo es una actividad económica de interés nacional, prioritaria para el país en su estrategia de diversificación y desarrollo sustentable. Dentro de las fundamentaciones del régimen socioeconómico previsto en esta Constitución, el Estado dictará las medidas que garanticen su desarrollo. El Estado velará por la creación y fortalecimiento del sector turística nacional.
Artículo 326. La seguridad de la Nación se fundamenta en la correspondencia entre el Estado y la sociedad civil para dar cumplimiento a los principios de independencia, democracia, igualdad, paz, libertad, justicia, solidaridad, promoción y conservación ambiental y afirmación de los derechos humanos, así como en la satisfacción progresiva de las necesidades individuales y colectivas de los venezolanos y venezolanas, sobre las bases de un desarrollo sustentable y productivo de plena cobertura para la comunidad nacional. El principio de la corresponsabilidad se ejerce sobre los ámbitos económico, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar.