Protección absoluta para el Waraira Repano (El Ávila)

EL WARAIRA REPANO UN PARQUE NACIONAL ÚNICO EN NUESTRO PAÍS POR SUS CARACTERÍSTICAS NATURALES Y SIGNIFICADO  CULTURAL Y SOCIAL,  ESTÁ EN PELIGRO DE SER AFECTADO IRREVERSIBLEMENTE POR ALGUNAS ACTIVIDADES HUMANAS.                      

Recientemente ha constituido motivo de  preocupación entre los caraqueños la noticia sobre utilización  de  aproximadamente 30 ha. para la reactivación de la producción  de café en los sectores de Los Venados   y Papelón en el Parque Nacional Waraira Repano (PNWR) (Diario Ciudad CCS del 9/6/11 p8); tomando en cuenta la figura de Parque Nacional, con la cual se ha querido proteger y recuperar esta montaña, la colectividad preocupada por el ambiente considera que la actividad agrícola señalada altera la dinámica de recuperación natural  que se venía dando  en el área desde  hace más de 50 años de su declaración como Parque Nacional.  A lo antes señalado se suman: ·           Los saques de arena en la cercanía de la margen derecha de la quebrada Cotiza, área que se fue  recuperando por sucesión ecológica después de su desocupación como cancha de tiro por la policía. ·     Fractura de ecosistemas por deslizamientos de tierra en las vertientes de la montaña saturada de agua subterránea y afectadas por la presencia de taludes desprotegidos por la construcción de carreteras, en algunos casos esa tierra es removida para el despeje de ellas, y lanzada hacia las vertientes adyacentes a dichas vías; lo que trae como efectos la eliminación de  la vegetación y exponer a los suelos a los procesos erosivos por el viento, la lluvia y escurrimiento superficial, lo que provoca nuevos deslizamientos y ponen a las carreteras en peligro de derrumbe y pérdida de zonas naturales del Parque. Este fenómeno ocurre en todo el país cuando llueve por que no se aplican medidas para estabilizar los taludes y el problema se agrava más si en su cercanía existen asentamientos humanos. 

Algunos de los casos observados en el recorrido por la carretera desde la entrada por Cotiza hasta el sector Los Venados en el PNWR , resultan una muestra del descuido en la observancia de la normativa  ambiental vigente que rige la protección y mejoramiento de  este PARQUE NACIONAL por las razones siguientes: 1-. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).exige que  “Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural” (EIAS) (art. 129), por otra parte, en el art.7-4.4 del Decreto n° 1.257 del 13/3/96 sobre “normas sobre evaluación ambiental de actividades susceptibles de degradar el ambiente”, establece que debe hacerse un “Análisis de las opciones relativas en la formulación del proyecto”, como opción debería haberse incluido la de no ejecutar el proyecto o la actividad en el PNWR por la alta valoración ambiental de la biodiversidad de sus componentes y relaciones, además porque esas actividades contradicen la normativa ambiental que más adelante se citan; al respecto nos encontramos con lo siguiente: Þ       Respecto a la resiembra de café en los sectores de Los  Venados, Gamboa y Papelón, hasta el momento se desconocen esos estudios, en cuanto a los impactos potenciales asociados a esa actividad y las medidas que  se tomarían  para prevenir, corregir y mitigar tales impactos, teniendo en cuenta que la “limpieza” de la zona de producción de café elimina la vegetación baja con la reducción de la biodiversidad, mucho más cuando de un parque nacional se trata que se ha venido recuperando durante años de protección.

Para la fecha de la declaratoria de la montaña como Parque Nacional, el cultivo citado ya  había sido abandonado en  todas las haciendas de la montaña, lo que dio lugar a nuevos ecosistemas con esa planta incluida. El cultivo de café definitivamente es de una dimensión   histórico-cultural que hay que valorar pero no dentro de un Parque Nacional ya que es ilegal por la violación de la normativa ambiental vigente que regula su función como figura de protección ambiental. Si se desea promover la cultura del café, y realzar el valor que tiene ese cultivo en la historia del país, principalmente para la economía nacional,  debe hacerse con métodos apropiados, y en sitios adecuados. Existen grandes experiencias en los estados cafetaleros de Lara, Trujillo, Mérida, Monagas o Táchira.  Un sitio mejor para ello en Caracas puede ser en la Estación Jaime Henao Jaramillo de El Laurel, de la UCV. Þ       También se desconocen los EIAS para el saque de arena, en el sentido de las pérdidas de plantas y animales presentes por sucesión ecológica que se han ido eliminando por la remoción de tierra, no contándose  tampoco con medidas de restauración en las cuales se plantee facilitar que otros ecosistemas evolucionen en esa zona; además no se está aplicando medidas adecuadas para estabilizar los taludes en las carreteras.
2-. En la Convención para la protección de la flora, de la fauna y de las bellezas escénicas naturales de los países de América. Lugar y fecha de la firma Washington 12-10-1940 Gaceta Oficial N° 20.643,13-11-1941  define a los Parque Nacionales (art.1-1) como “Las regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas naturales y de la flora y fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo la vigilancia oficial” En este sentido se considera que los parques nacionales deberían contar con la protección absoluta del ESTADO tal como lo establece la Convención citada en el art. 1-3 para  los monumentos naturales;  ya que, los PARQUES NACIONALES, son  las zonas protegidas de mayor jerarquía de protección, con los cuales se intenta preservar la herencia natural para las futuras generaciones y la ecobase de la Madre Tierra para que continúe evolucionando en sus múltiples y diversos procesos naturales, que hacen posible la conservación de la especie humana y de los demás seres vivos que comparten su existencia.  Todo lo anterior se refuerza con la definición de Parques Nacionales de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) (1994) en el sentido de que estos son Áreas naturales de tierra y/o mar designadas para: a) proteger la integridad ecológica de uno o más ecosiste­mas para las generaciones presentes y futuras; b) excluir la explotación y ocupación adversa para los propósitos de designación del área, y c) proveer base para varias oportunidades espirituales, científicas, educacionales y recreativas de sus visitantes; todas las áreas que son compatibles con el medio y la cultura.

3. La Ley Orgánica del Ambiente (LOA) en unos de los principios para la gestión del ambiente, contempla que ”Los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos económicos y sociales”, art 4.-7, este principio tiene una gran validez para los Parques Nacionales, porque somos Naturaleza y es lo único que le va a quedar a las próximas generaciones para el “Buen Vivir”, puesto que, somos un sistema abierto,   nuestra salud va a depender de nuestras necesidades endosomática y exosomática  satisfechas por la naturaleza, principalmente en cuanto a la producción de O2, sumidero de CO2, regulador climático e hidrológico, resguardo de la diversidad natural y cultural para el desarrollo espiritual, de allí la justificación de la jerarquía contemplada en ese artículo de la Ley.  4. En los Planes de Ordenamiento y Reglamento de Uso (Decreto 2334 del 5/6/92; GO 4548 ext. (26/3/93)) en el art. 3   establece que “La Administración y Manejo del Parque Nacional tendrá como objetivo la protección y conservación de los Recursos Naturales y el equilibrio ecológico en beneficio del interés colectivo de las generaciones actuales y futuras. Como objetivos secundarios se proporcionará a la colectividad facilidades para la educación, investigación, recreación y turismo en forma adecuada y dentro de la política de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, respetando las potencialidades y restricciones propias de cada uno de los espacios que conforman el Parque Nacional”. También se especifican las actividades prohibidas en el PNWR así que en el art. 27-4.2.1 se prohíbe la reactivación y ampliación de áreas agrícolas y en art 28-3 lo establece para la exploración y explotación de minerales,  en consecuencia, las actividades citadas son contrarias a lo especificado en ese decreto. .  En vista de lo planteado, debemos mantenernos vigilantes hacia la protección de la integridad ecológica de los Parques Nacionales y hacemos un llamado a los funcionarios de las  Instituciones públicas para que custodien y  aseguren  el cumplimiento  de nuestra legislación vigente,  tal como lo indica   la CRBV , en el art. 127: “El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica” y el uso de medidas de preservación contemplada en la LOA en el art. 3 “Aplicación de medidas para mantener las características actuales de la diversidad biológica, demás recursos naturales y elementos del ambiente”; es decir,  realizar acciones de mejoramiento, preservación, restauración  de zonas que han sido intervenidas para facilitarles su recuperación por sucesión ecológicas; y de protección  de aquellas zonas no intervenidas. Este mismo llamado lo hacemos extensivo para la protección de todos los parques nacionales del país porque serían éstos junto a  otros parques nacionales en el resto del mundo los últimos reductos de zonas vírgenes que contará la Madre Tierra  para dinamizar la diversidad biológica en sus procesos de evolución.  

 Produce una inmensa tristeza pensar  que la naturaleza habla mientras  el género humano no escucha.

Víctor Hugo

José Luis Rodríguez,
Dolores González,
Edgar Yerena,
Anibal Isturdes.