REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO CARIRUBANA
ESTADO FALCÓN
CONCEJO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 54, Artículos 75, 92, numerales 1 y 4 del Artículo 95 y Artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sanciona la siguiente.
ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE BOLSAS PLÁSTICAS EN EL MUNICIPIO CARIRUBANA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto y Ámbito de aplicación
ARTÍCULO 1: La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación del uso de bolsas plásticas no biodegradables u oxibiodegradables en todos los locales comerciales, empresas, instituciones públicas o privadas, y cualquier persona natural y/o jurídica que resida o estén temporalmente dentro del municipio, de tal manera, que contribuyan al desarrollo satisfactorio de la gestión ambiental, así como evitar los problemas de insalubridad, contaminación ambiental, afectación a las especies marinas y terrestres y los espacios naturales que son de uso y disfrute de los ciudadanos y ciudadanas que hacen vida o visitan el Municipio Carirubana.
De la regulación
ARTÍCULO 2: A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por regulación del uso de bolsas plásticas no biodegradables u oxibiodegradables, la prohibición terminante de todas aquellas actividades que impliquen la venta, compra y distribución por parte de las empresas, comercios, instituciones públicas o privadas, y cualquier persona natural
y/o jurídica, que ejerzan este tipo de actividades que impactan de manera negativa en la preservación, saneamiento y salubridad ambiental, y por ende, el desarrollo de la gestión ambiental integral del Municipio.
PARÁGRAFO ÚNICO: Se prohíbe la compra, venta y distribución de la bolsa no biodegradable u oxibiodegradable, exceptuando aquella cuya capacidad de peso es igual o mayor a treinta kilogramos (30 kg), ya que ésta es utilizada con mayor proporción para la recolección de los residuos y desechos sólidos domiciliares, comerciales, institucionales e industriales.
Órganos de coordinación competentes
ARTÍCULO 3: La coordinación de los órganos competentes estará presidida por la Oficina Municipal del Ambiente (OMA), quien contará con el trabajo planificado y coordinado del Instituto Municipal del Aseo Urbano, Cuerpo de Policía Municipal Bolivariana de Carirubana, la Dirección de Desarrollo Económico Municipal y la Dirección de Rentas y Tributos Municipal, quienes diseñarán las políticas de aplicación de la presente ordenanza.
PARÁGRAFO ÚNICO: La Oficina Municipal de Ambiente con apoyo de los órganos de coordinación competente, así como también la Comisión de Gestión ambiental municipal, presentará el Plan Municipal que incluya todas las actividades, acciones y programas para la formulación, evaluación, ejecución y control que regula el uso de la bolsa plástica no biodegradable u oxibiodegradable, e incorporen el uso alternativo de la bolsa ecológica.
Creación de la Comisión de Gestión ambiental Municipal
ARTÍCULO 4: Se crea la Comisión de gestión ambiental municipal con el propósito de apoyar y participar en las políticas y programas que regulan el uso de las bolsas plásticas no biodegradables u oxibiodegradables y demás actividades que generen acciones planificadas en materia ambiental para el Municipio Carirubana.
De la conformación de la Comisión
ARTÍCULO 5: La comisión estará conformada por el Concejo Municipal de Carirubana, los órganos coordinadores competentes, el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, las instituciones educativas públicas y privadas, las organizaciones no gubernamentales que tienen inherencia en la materia ambiental, movimientos sociales organizados en el ámbito ambiental, Autoridades en el área turística, Cuerpos de seguridad ciudadana, Vocero o Vocera del Consejo Federal de Gobierno del Municipio y los demás que considere el órgano convocante.
PARÁGRAFO ÚNICO: La convocatoria de la Comisión de Gestión ambiental Municipal estará dirigida, definida y presidida por el Concejo Municipal de Carirubana quien garantizará la articulación y planificación de las actividades que se programen en el cumplimiento del Plan Municipal antes planteado.
CAPITULO II
DE LA PROMOCIÓN, EXCEPCIONES Y PROHIBICIONES
De la promoción
ARTÍCULO 6: El municipio promoverá iniciativas alternativas de incorporación e implementación masiva para los ciudadanos y ciudadanas del uso de la bolsa ecológica, de igual manera el municipio, evaluará y promoverá propuestas viables y efectivas en la distribución de la bolsa alternativa ecológica, presentadas por las instituciones públicas y privadas, empresas, comercios, consejos comunales y demás expresiones del poder popular, y cualquier persona natural y/o jurídica que permitan el firme cumplimiento de ésta ordenanza.
De las excepciones a la regulación
ARTÍCULO 7: Se exceptúan todo aquel material plástico que sea utilizado de manera exclusiva para el empaquetamiento de los distintos productos: Pescados, carne
vacuna, de aves, charcutería, frutas, vegetales, lácteos, hielo y comidas elaboradas (frías o calientes).
De las prohibiciones de uso publicitario y de propaganda
ARTÍCULO 8: Se prohíbe en la jurisdicción del Municipio Carirubana, la ejecución con fines publicitarios y de propaganda, de todas aquellas actividades o jornadas donde se distribuyan las bolsas plásticas no biodegradables u oxibiodegradables, confeccionadas o fabricadas con el fin de promover las empresas, comercios, instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales y cualquier persona natural y/o jurídica, sin excepción alguna, cumpliendo lo expresado en la presente ordenanza.
Prohibición de contaminación de espacios públicos
ARTÍCULO 9: Se prohíbe arrojar cualquier tipo de bolsa plástica, indistintamente de su capacidad y característica, en cualquier espacio de vías públicas, plazas, paisajismos, costas, monumentos naturales, monumentos patrimoniales, lugares turísticos y todos aquellos espacios que sean del uso y disfrute de los ciudadanos y ciudadanas, a tal fin, las autoridades y órganos competentes, en caso de infracciones, establecerán las sanciones de acuerdo a lo expresado en esta ordenanza.
PARÁGRAFO PRIMERO: Queda prohibido en la jurisdicción del Municipio Carirubana, quemar cualquier tipo de bolsa plástica, indistintamente de su capacidad y característica, salvo los casos previamente autorizados por la autoridad u órgano competente.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Queda prohibido el uso de bolsas plásticas no biodegradables u oxibiodegradables, para el expendio de mercancías y cualquier otro producto en los espacios de vías públicas, plazas, paisajismos, costas, monumentos naturales, monumentos patrimoniales, lugares turísticos y todos aquellos espacios que sean del uso y disfrute de los ciudadanos y ciudadanas, salvo las excepciones
previstas en el Artículo 7 de la presente ordenanza, previa evaluación y autorización de las autoridades competentes en la materia.
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Tipos de sanciones
ARTÍCULO 10: Las sanciones previstas en esta ordenanza serán ejecutadas por el Órgano de Coordinación Competente presidido por la Oficina Municipal de Ambiente, y se definirán las sanciones administrativas que en materia ambiental prevé ésta ordenanza. Las sanciones se clasifican en varios tipos: charlas de concienciación, jornadas de saneamiento ambiental, sanción por uso publicitario y de propaganda, sanción por contaminación de los espacios públicos, y demás infracciones que sean detectadas por las autoridades establecidas en ésta ordenanza y la Ley que regula la materia.
De la charla de concienciación
ARTÍCULO 11: El Órgano de Coordinación Competente dictará charlas de concienciación, previo cumplimiento a la sanción aplicada respectivamente, a todas las personas naturales y/o jurídicas, que incurran en cualquiera de las infracciones establecidas en ésta ordenanza.
De las Jornadas de saneamiento ambiental en los espacios públicos
ARTÍCULO 12: El Órgano de Coordinación Competente determinará la jornada de saneamiento que desarrollarán las personas, naturales y/o jurídicas, que incurran en infracciones que consistan en arrojar cualquier tipo de bolsa plástica, indistintamente de su característica y capacidad, en cualquier espacio, ya sean vías públicas, plazas, paisajismos, costas, monumentos naturales, monumentos patrimoniales, lugares turísticos y todas aquellos que sean del uso y disfrute de los ciudadanos y ciudadanas.
PARÁGRAFO PRIMERO: Toda persona natural que incurra en infracciones de contaminación con la bolsa plástica, indistintamente de su característica y capacidad, en los espacios públicos, será sancionada con una multa de siete Unidades Tributarias (7 U.T.).
PARÁGRAFO SEGUNDO: Toda persona jurídica que incurra en infracciones de contaminación con la bolsa plástica, indistintamente de su característica y capacidad, en los espacios públicos, será sancionada con una multa que oscile entre quince Unidades Tributarias (15 U.T.) y cien Unidades Tributarias (100 U.T.).
Sanción por uso publicitario y de propaganda
ARTÍCULO 13: El Órgano de Coordinación Competente determinará la jornada de saneamiento que desarrollarán las personas, naturales y/o jurídicas, que incurran en infracciones que comprendan la ejecución con fines publicitarios y de propaganda, de todas aquellas actividades o jornadas donde se distribuyan las bolsas plásticas no biodegradables u oxibiodegradables, confeccionadas o fabricadas con el fin de promover las empresas, comercios, instituciones públicas y privadas, organizaciones no gubernamentales y cualquier persona natural y/o jurídica.
PARÁGRAFO PRIMERO: Toda persona natural que incurra en infracciones de uso de la bolsa plástica con fines publicitarios y de propaganda, será sancionada con multa de catorce Unidades Tributarias (14 U.T.), además de la confiscación por parte de las autoridades competentes del material utilizado.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Toda persona jurídica que incurra en infracciones de uso de la bolsa plástica con fines publicitarios y de propaganda, será sancionada con multa de treinta Unidades Tributarias (30 U.T.), además de la confiscación por parte de las autoridades competentes del material utilizado.
Sanción por compra, venta y distribución
ARTÍCULO 14: El Órgano de Coordinación Competente sancionará a las personas, naturales y/o jurídicas, que incurran en actividades que comprendan la venta, compra o distribución al público, de la bolsa plástica no biodegradable u oxibiodegradable, con multas que oscilan entre quince unidades tributarias (15 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), además de la confiscación por parte de las autoridades competentes del material utilizado.
De algunas excepciones de la multa
ARTÍCULO 15: Podrán exceptuarse, única y exclusivamente, la cancelación de la multa establecida, previa evaluación de las autoridades competentes, a personas, naturales y/o jurídicas, debido a su condición socioeconómica, cumpliendo con el desarrollo de la jornada de saneamiento ambiental. Siempre que no sea reincidencia.
Reincidencia
ARTÍCULO 16: En caso de reincidencia de las infracciones establecidas en esta ordenanza, se incrementará el monto inicial de la multa en un cincuenta por ciento (50 %) con respecto a la aplicada previamente.
Medida de aseguramiento
ARTÍCULO 17: El órgano de coordinación competente definido en ésta ordenanza, adoptará una medida de aseguramiento que consiste en la fijación de una Unidad Tributaria (1 U.T.) por día de retardo, en el cumplimiento de las obligaciones, contados a partir de la notificación de la medida.
De la recaudación
ARTÍCULO 18: La Dirección de Rentas y Tributos Municipal es el órgano encargado por concepto de recaudación de multas definidas en ésta ordenanza.
Registro de infractores e infractoras
ARTÍCULO 19: La Oficina Municipal de Ambiente es la encargada de diseñar un programa de registro de los infractores y las infractoras, apoyándose con las autoridades competentes a los fines de coordinar y establecer una estadística única y permanente que facilite información actualizada al municipio.
PARÁGRAFO ÚNICO: Los organismos señalados en la presente Ordenanza están obligados a presentar ante la Oficina Municipal de Ambiente (OMA), en un lapso no mayor de quince (15) días continuos el registro de infractores que se lleve por su órgano.
CAPÍTULO IV
DE LA EDUCACIÓN AMBIENTAL Y LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 20: El municipio promoverá e impulsará un plan de promoción educativa y participación ciudadana que tenga como objetivo la divulgación e información del alcance de la presente ordenanza, así como el impacto positivo que tiene la misma para la gestión ambiental de la jurisdicción. Para tal fin, se presentará el plan integral por parte de la Comisión de Gestión Ambiental Municipal y demás organizaciones y expresiones del Poder Popular vinculadas con la materia.
ARTÍCULO 21: El plan de Gestión Ambiental Municipal para regular el uso de la bolsa plástica no biodegradable u oxibiodegradable, incorporará progresivamente la bolsa alternativa ecológica mediante programas y actividades que deben ser presentadas en un tiempo máximo de 2 meses, a partir de la puesta en vigencia de la presente ordenanza. Dicho plan será evaluado, analizado y reformulado, de ser necesario, anualmente.
De la coordinación interinstitucional y Poder Popular
ARTÍCULO 22: El municipio por medio del órgano de coordinación competente definido en ésta ordenanza, podrá crear mecanismos y convenios con instituciones públicas inherentes a la materia, para hacer cumplir en la jurisdicción del Municipio Carirubana, la regulación del uso de la bolsa plástica no biodegradable u oxibiodegradable, así mismo, se podrá articular con los consejos comunales y demás expresiones del Poder Popular para la aplicación del presente instrumento jurídico y la Ley.
ARTÍCULO 23: El municipio incentivará la creación de Brigadas ambientalistas que promuevan la conciencia ambiental y el uso de bolsas ecológicas como alternativa a la bolsa plástica.
ARTÍCULO 24: El Municipio diseñará e implementará una campaña activa de difusión de la ordenanza, a través de los medios de comunicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA: Todos los locales comerciales, empresas, instituciones públicas o privadas, y cualquier persona, natural o jurídica, que hagan uso de las bolsas plásticas no biodegradables u oxibiodegradables, tendrán un plazo de ocho (8) meses continuos, contados a partir de la entrada en vigencia de ésta ordenanza, para realizar el reemplazo de las bolsas plásticas no biodegradables u oxibiodegradables, por bolsas ecológicas alternativas.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en la Gaceta Oficial del Municipio Carirubana.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Carirubana del Estado Falcón. A los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil once (2011). Años: 200º de la Independencia, 152º de la Federación, y 12º de la Revolución Bolivariana.
CONC. KILE BALDAYO JOSÉ GREGORIO BARRÁEZ
PRESIDENTE SECRETARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
ESTADO FALCÓN
ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARIRUBANA
Punto Fijo, 14 de junio de 2012. Años: 201º de la Independencia, 153º de la Federación, y 13º de la Revolución Bolivariana.
LCDO. ALCIDES GOITÍA
ALCALDE
Cúmplase.