En materia de Ordenación del Territorio, la Constitución de 1999 y la Ley Orgánica definen claramente el concepto. La Constitución la incluye dentro de los Derechos Ambientales, en el Capítulo IX del Título relativo a los Derechos Fundamentales y nos dice que es una política del estado, que debe diseñarse bajo las premisas del Desarrollo Sustentable. Debe tener en cuenta las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, incluyendo la información, consulta y participación ciudadana. La Ley de 1983, la entiende como “la regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y uso de los recursos naturales y la protección y valorización del medio ambiente, como objetivos fundamentales el desarrollo integral”.
En consecuencia- la Ordenación del Territorio es una política oficial, dirigida a lograr la articulación armónica de las acciones humanas con el espacio físico, de forma tal que las distintas actividades se ejecuten conforme a la realidad físico-natural, para obtener así resultados óptimos, sin destruir el entorno, conservándolo así para su aprovechamiento futuro.
La Ley Orgánica debe fijar las pautas para las políticas de ordenación del territorio, estableciendo como base el diseño y ejecución de un Plan de Ordenación del Territorio, que es un instrumento a largo plazo, que sirve de marco de referencia espacial, a los planes de desarrollo de mediano y corto plazo del país.
Este plan fue aprobado mediante Decreto en 1998 y contiene entre otras cosas, la localización de los usos y de las actividades económicas y los servicios en todo el territorio nacional; el sistema de centros poblados y su adecuada ubicación; los lineamientos sobre redes de transporte de todo tipo, los territorios sujetos a régimen de administración especial, así como la localización de los proyectos de infraestructura y el señalamiento de las áreas sujetas a riesgos naturales. Para la ejecución de esta política, el Estado venezolano, tiene atribuida la potestad legal, de autorizar las actividades y proyectos para que se lleven a cabo de acuerdo a los lineamientos del plan, utilizando racionalmente los recursos naturales y conservando el entorno natural.
Sin embargo, desde los tiempos de la reforma constitucional, rechazada por el pueblo en el referendo del año 2007, encontramos una grave confusión cuando se le dá una nueva interpretación al ordenamiento territorial, con el cual se pretende la desaparición de las entidades territoriales de la organización republicana, vale decir los estados y fundamentalmente los municipios, para así lograr esa entelequia denominada “la nueva geometría del poder”.
Pero la confusión más grave está en creer que es lo mismo la ordenación territorial del país, que su división político territorial. La ordenación territorial no tiene nada que ver con el número de estados o municipios, ni con figuras de poder que no están en la Constitución. La existencia o no de Estados y Municipios, depende de leyes de organización político territorial, dictadas por los Consejos Legislativos Regionales de cada estado, para determinar en cuantos municipios se divide cada estado o bien de la Ley Nacional, que determina en cuantos estados está dividida la República.
Si a ello sumamos la Ley del Poder Popular y la Ley de Comunas aprobadas en diciembre de 2010, en las que se crea el Poder Popular con el que se instaura el nuevo Estado Comunal y esta instancia, dice la Ley, que es el mecanismo para instaurar el régimen económico de propiedad social, el nuevo ordenamiento territorial y la planificación centralizada, siendo la comuna la nueva entidad local, bajo régimen de propiedad social del Estado Comunal, con su propio parlamento y con órganos de justicia comunal, llegamos entonces a un modelo de estado socialista, donde la ordenación del territorio pierde su sentido ambiental, para ser un instrumento de la nueva geometría del poder.
Es necesario alertar que desnaturalizar la ordenación del territorio, erradicándola como política del estado para lograr el desarrollo sustentable, puede traer consecuencias graves en lo ecológico, en lo económico y en lo social, ya que nos quedaríamos sin una política que determine el adecuado uso de los espacios y que permita hacer compatible el desarrollo económico y social con la protección y valorización del ambiente.