Isla Santo Domingo debe seguir siendo Zona de Protección Integral dentro del Parque Nacional San Esteban

El Parque Nacional San Esteban fue creado en 1987 con cerca de 44500 mil hectáreas y protege los espacios naturales y culturales más importantes del estado Carabobo y del mar e islas adyacentes. Su cuido y administración es responsabilidad fundamental e indelegable del Instituto Nacional de Parques (Inparques) instituto autónomo adscrito al Ministerio de Ecosocialismo, quien lo debe ejercer a nombre de todos los venezolanos.
Es un parque nacional único en Venezuela ya que protege desde las selvas nubladas de las cumbres de la cordillera de La Costa en Borburata y Vigirima, hasta las profundidades del mar frente a la costa de Puerto
Cabello, incluyendo a varios islotes de origen coralino. Entre ellos Isla Larga e Isla Santo Domingo.
Las islas del parque nacional no se encuentran dentro del estado Carabobo, sino que son jurisdicción políticoterritorial del Territorio Federal Insular Francisco de Miranda, que ahora comprenden las que antiguamente
se llamaban Dependencias Federales, y son administradas por Inparques, con una tutela de la Fuerza Armada por ser además Zona de Seguridad y Defensa. Isla Santo Domingo es simultáneamente Parque Nacional y Zona
de Seguridad y Defensa.
El instrumento fundamental para la protección del parque nacional es el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso (PORU), el cual fue aprobado en 1996 después de una amplia e intensa consulta pública. Los PORU solo
pueden ser aprobados si y solo si, son sometidos a una amplia y abierta consulta pública tal como lo establece el Reglamento General de Parques Nacionales de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (Decreto
276). De lo contrario, son nulos y anulables.
Dentro de cada PORU se establece una Zonificación, que no es otra cosa que una sectorización que indica que usos y actividades se pueden dar en cada sector, y cuáles no, identificando cada uso y actividad en tres categorías: permitida, restringida y prohibida.
La categoría de Zona más restrictiva de los parques nacionales se llama Zona de Protección Integral y se les aplica a aquellos sectores que ameritan la más alta protección por la vulnerabilidad de su patrimonio natural
o cultural, y en tal zona no puede haber uso público, es decir, está prohibido el ingreso de personas salvo que sea con fines de investigación científica o de guardería ambiental.
Isla Santo Domingo está actualmente zonificada como Zona de Protección Integral, atendiendo a su doble condición de sitio muy frágil desde el punto de vista ecológico y a que es parte de la zona de seguridad necesaria para la base naval Agustín Armario de la Fuerza Armada ya que desde allí se puede controlar el acceso y salida a la rada (bahía) de Puerto Cabello.
El pequeño tamaño de la Isla Santo Domingo, de unas 15 hectáreas, le añade fragilidad ecológica a la misma, dado que cuenta con un arrecife coralino importante – frente a la ciudad de Puerto Cabello- el cual es garantía de las abundantes pesquerías de la zona y además es un sitio de alimentación, reproducción y/o residencia de un conjunto importante de aves migratorias y residentes, de vegetación costera característica tal como
diferentes especies de manglar y también es un sitio comprobado de alimentación de tortugas marinas (verde, carey y probablemente cabezona) y también de anidación de tortugas marinas (al menos de tortuga verde y
posiblemente carey y cabezona). Desde el año 2017 se ha producido un declive inexplicable de las poblaciones de tortugas marinas en el Caribe, incluyendo a Venezuela, lo cual no es un motivo para desmejorar la categoría de protección de la isla.

Sigue….

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