La constitución del Arco Minero del Orinoco busca una suerte de «diversificación del extractivismo», ante la imposibilidad de diversificación de la matriz productiva venezolana. Pero, al mismo tiempo, el aparato legal para constituir esta megaárea de explotación minera es violatorio de diversas partes de la Constitución y se corre el riesgo de que se genere una peligrosa vinculación entre intereses asociados a la minería ilegal y actores estatales, en un contexto de porosidad del Estado respecto de los intereses delictivos y de constitución de una suerte de «rentismo lumpenizado».
Ampliación de las fronteras extractivas
Venezuela presenta complejos escenarios como resultado de las debilidades para emprender una efectiva diversificación productiva. Lo que está ocurriendo es, entonces, la diversificación del extractivismo, sostenido por el Estado, mientras se reconfiguran nuevos regímenes biopolíticos sobre los territorios. Las derivas del modelo rentista sostenido en la industria petrolera venezolana se agudizan y se expresan en territorios donde se ha expandido la minería ilegal. En el marco de una profunda crisis económica nacional, del modelo rentista y de la configuración del Estado que lo sostiene, surgen proyectos intensivos y extensivos de explotación de minerales. Venezuela no ha abandonado su papel en el concierto económico mundial como proveedor de materias primas. Es más, el peso de los rubros con escaso o nulo procesamiento se ha profundizado en las últimas décadas1.
En estos últimos diez años, al no consolidar su autonomía ni bases sólidas para el desarrollo de un nuevo modelo económico, el proyecto bolivariano quedó a merced de los impactos de la crisis mundial del capital, la escandalosa fuga de capitales, el endeudamiento creciente, la corrupción, las presiones y los bloqueos internacionales de muy reciente data, la dinámica clientelismo/cooptación y la caída de los precios del petróleo, principal fuente de ingreso de divisas. Un ejemplo claro es la incapacidad real y efectiva de las experiencias de producción para cubrir las necesidades básicas de la población en materia agroalimentaria.
En este contexto, el gobierno ha creado el Arco Minero del Orinoco (amo)2, que constituye la mayor avanzada extractivista por parte del Estado y sectores privados, mediante la configuración y el uso de los territorios sobre la base de una supuesta vocación minera. Se trata de una superficie de 113.598 km, que corresponde a 12,4% del territorio nacional, con una extensión mayor a la de países como Cuba, Bélgica, Panamá, Irlanda, Suiza o Costa Rica. En este territorio de extraordinaria diversidad3y riqueza socionatural ubicado en el estado Bolívar y al que se vincularán próximamente Amazonas y Delta Amacuro, se encuentran seis áreas bajo régimen de administración especial (abrae), distribuidas en cuatro zonas delimitadas y el Bloque Especial Icabarú según la vocación minera diferenciada. Se prevé la extracción de oro, diamante, coltán, cobre, hierro y bauxita, con la participación de 150 empresas provenientes de 35 países.
La población que reside en el amo representa 4,69% de la población nacional: 1.660.000 habitantes distribuidos en 465 poblados. En Guayana, las cifras actuales de la población minera en general («tradicional» y «emergente») varían según la fuente, pero alcanzarían entre 70.000 y 150.000 personas. La extracción minera existe desde hace aproximadamente 200 años y transitó desde prácticas asociadas a la minería artesanal hacia técnicas de mayor complejidad y volumen de extracción, como la aluvional y la de galería. Previo a la Revolución Bolivariana, el ordenamiento jurídico que regulaba la práctica minera en Venezuela se sostenía en la criminalización e invisibilización de la realidad minera artesanal y de pequeña escala, lo que no implicó el abandono de esa práctica sino más bien su extensión, con la incorporación de mineros de países vecinos como Brasil y Colombia. En 2000, el presidente Hugo Chávez modificó la Ley de Minas promulgada en 1952 mediante un decreto-ley que reconoce la existencia del minero artesanal, de la pequeña minería y de la mancomunidad minera. A partir de ese momento se iniciaron gestiones institucionales que tenían como objetivo el reconocimiento y la regularización de la actividad minera y la protección socioeconómica de la población dedicada a esta actividad, con el fin de garantizarle condiciones de vida más dignas, así como el impulso de la transición hacia otras actividades productivas. El Plan Piar (2003), la Misión Piar (2004), el Plan de Reconversión Minera (2006), el Plan Caura (2007) y la Comisión Presidencial para la Protección del Desarrollo y Promoción Integral de la Actividad Minera en la Región Guayana (2014) se dirigieron hacia estos fines. Empero, estos planes no lograron los objetivos buscados.
El Arco Minero contra la Constitución
El amo transgrede un esencial y vasto articulado presente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en leyes orgánicas y convenciones internacionales. Entre las violaciones de la legislación, se pueden mencionar:
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Fuente Revista Nueva Sociedad