Visiones sobre las Bases para el Derecho a un Ambiente Sano en Venezuela. María Soledad Santamarina

El desarrollo tecnológico y las demandas de la creciente población han llegado a un punto en que representan un peligro evidente y real para el balance de los ecosistemas. El hombre, agente de esa destrucción, es al mismo tiempo su víctima y el Estado debe garantizar la protección eficaz del ambiente y el derecho de los ciudadanos al disfrute de un entorno saludable.

El derecho al disfrute de un ambiente sano no es una simple comodidad, es uno de los Derechos Humanos Fundamentales. Es un derecho supraindividual, trasciende al individuo y lo convierte en parte de un colectivo. La ley, en reflejo de la naturaleza, nos considera parte integral de nuestros ecosistemas, se crean lazos humanos y nacen intereses sobre el medio que nos rodea: aire, tierra, agua, fauna, flora, paisajes, ecosistemas, hábitats. El ambiente es un bien común: es de cada uno, de todos y de nadie.

Los derechos ambientales son ajenos a la propiedad y la titularidad en sus formas convencionales. Los valores protegidos derivados de la protección ambiental, como la salud y la calidad de vida, no son realmente cuantificables en dinero ni susceptibles de ser apropiados. No necesitamos un título de propiedad sobre la parcela de tierra o el lecho del río para reclamar nuestro derecho a su protección. La incidencia en la salud y bienestar personal de los habitantes es suficiente para crear un vínculo que genera intereses y derechos, y que al mismo tiempo limita y regula las actividades de los particulares y del Estado. En los contratos y relaciones entre personas está implícita la obligación de conservar el equilibrio ecológico.

Además es un derecho que trasciende el tiempo: las generaciones futuras tienen derecho a heredar un ambiente sano.

Nuestra legislación, así como la mayoría, tiene una visión antropocéntrica del tema ambiental. Quiere decir que no se constituyen derechos para proteger a la naturaleza ni al ambiente en sí como entes titulares de derecho. La defensa de los derechos ambientales solo se reconoce cuando su desmejora afecta negativamente el desarrollo del ser humano que habita o se relaciona en ese entorno.

Modernamente se ha optado por promover el desarrollo sustentable, que propone alentar la producción y el desarrollo social y económico con el menor impacto posible sobre el ambiente. Una visión que procura integrar el desarrollo humano a su entorno, en lugar de enfrentar los conceptos de conservación ambiental e industria humana. Ésta es la visión que sostiene nuestro ordenamiento legal, partiendo del marco constitucional y tratados internacionales y de allí derivando en las diversas leyes y reglamentos vigentes.

La protección ambiental debe ser una política de Estado más que de gobierno, y para garantizar su éxito a largo plazo debe estar fundamentada en principios científicos y verse libre e independiente de visiones políticas, ideológicas o partidistas.

 

María Soledad Santamarina. Abogada. (LL.M Derecho Internacional) / contacto@ecodiversa.org