Comunicado sobre ecocidio en El Urumal, Estado Mérida

Ecoazul, Asociación Civil sin fines de lucro, que trabaja por la protección de la Naturaleza en la Zona Protectora de la Cuenca del Río Capaz en el Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Mérida, en atención a:

  • La evidente agresión, ocurrida en los últimos meses, contra los recursos naturales contenidos en ésta Área Bajo Régimen de Administración Especial por su condición de productora de agua.
  • La innegable escasez de agua que sufren nuestras comunidades producto de la alta deforestación.
  • La ausencia de sanciones legales a los infractores y actores de los ilícitos ambientales en la zona.

Manifestamos nuestra profunda preocupación y hacemos un llamado a la ciudadanía y autoridades competentes para unir esfuerzos en la defensa y protección “del equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como  patrimonio común e irrenunciable de la humanidad”  mandato establecido en el Preámbulo de nuestra Constitución.

Además del compromiso que hemos adquirido quienes compartimos la idea de un país cuyo desarrollo y progreso no esté fundamentado en un modelo propio de los conquistadores y avasalladores de los pueblos; si no que por el contrario, honre los postulados de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Quinto Objetivo del Plan de la Patria 2013-2019 “Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana” donde se expresa además: “priorizar los intereses comunes sobre los individuales, desde una perspectiva centrada en el equilibrio con la naturaleza y el respeto de las generaciones presentes y futuras.”

La legislación vigente en materia ambiental y ciudadana  otorga al Poder Popular el deber  y el derecho   de la defensa y la protección ambiental.

Ley Orgánica del Ambiente

Artículo 1: Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.

Artículo 4: La gestión del ambiente comprende:

1. Corresponsabilidad: Deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

2. Prevención: Medida que prevalecerá sobre cualquier otro criterio en la gestión del ambiente.

3.   Precaución: La falta de certeza científica no podrá alegarse  como   razón   suficiente   para   no adoptar medidas preventivas y eficaces en las actividades que pudiesen impactar negativamente el ambiente.

4. Participación ciudadana: Es un deber y un derecho de todos los ciudadanos la participación activa y protagónica en la gestión del ambiente.

5.   Tutela   efectiva: Toda persona tiene derecho a exigir acciones rápidas y efectivas ante la administración y los   tribunales de justicia, en defensa de derechos ambientales.

6.   Educación   ambiental:   La   conservación   de   un   ambiente   sano,   seguro   y   ecológicamente equilibrado   debe   ser   un   valor   ciudadano,   incorporado   en   la   educación   formal   y   no   formal.

7. Limitación a los derechos individuales: los derechos ambientales prevalecen sobre los derechos económicos y sociales, limitándolos en los términos establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes especiales.

8. Responsabilidad en los daños ambientales: La responsabilidad del daño ambiental es objetiva y su reparación será por cuenta del responsable de la actividad o del infractor.

9. Evaluación de impacto ambiental: Todas las actividades capaces de degradar el ambiente deben ser evaluadas previamente a través de un estudio de impacto ambiental y socio cultural.

10. Daños ambientales: Los daños ocasionados al ambiente se consideran daños al patrimonio público.

Ley de Bosques y Gestión Forestal

Título III. Patrimonio Forestal, Capítulo I, Artículo 22: Terrenos donde se localice bosque nativo.

Los terrenos donde se localice bosque nativo no podrán considerarse como ociosos o improductivos. Tampoco podrán ser intervenidos estos terrenos con fines agrícolas, urbanísticos, mineros u otros que impliquen la destrucción o degradación del bosque, salvo que se trate de la ejecución de obras o proyectos de importancia nacional, declarados como de utilidad pública,  donde no exista otra alternativa de desarrollo.

Artículo 24: Bosques nativos para protección

Los bosques nativos para protección son espacios para la conservación de la diversidad biológica y mantenimiento del equilibrio ecológico, en los cuales sólo podrán desarrollarse usos pasivos con fines primordialmente conservacionistas, científicos, educativos, recreativos y ecoturísticos, en los términos previstos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su Reglamento. Se consideran bosques nativos para protección, aquellos localizados en espacios que hayan sido declarados parques nacionales, monumentos naturales, reservas de biosfera u otras áreas naturales protegidas de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente. De igual modo, son bosques nativos de protección los que se localicen en terrenos demarcados como áreas de reserva de medio silvestre y los que sean declarados como tales en zonas protectoras.

El Municipio Andrés Bello en fecha 28/11/2015 fue objeto de una Medida de Protección Ambiental al sistema de nacientes de las cuencas y sub-cuencas hidrográficas, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a cargo de la Jueza, Abg. Katherine Beltrán Zerpa; en la cual se establece, entre otras:

“CUARTO: se prohíbe la expansión de la frontera agrícola cercana a los humedales existentes en todo el SISTEMA DE NACIENTES DE LAS CUENCAS Y SUB-CUENCAS HIDROGRÁFICAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el fin de conservar el ecosistema de dicho municipio, en beneficio del interés social y colectivo de la zona, y la preservación del “recurso agua…”

“QUINTO: se prohíbe la tala y la quema de árboles, la construcción de carreteras, edificaciones y las tomas de aguas ilegales, en todo el SISTEMA DE NACIENTES DE LAS CUENCAS Y SUB- CUENCAS HIDROGRÁFICAS DEL MUNICIPIO ANDRÉS BELLO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el fin de conservar el ecosistema, el desarrollo ambiental y del interés social y colectivo de dicho municipio…”

Ante toda la norma legal, no deja de ser una vergüenza que en una zona productora de agua  tengamos comunidades que deben ser surtidas por camiones cisternas, porque  no tienen agua en sus acueductos comunitarios, cuyos manantiales están en las montañas que deforestamos. En Ecoazul, creemos que si es posible trabajar en estas montañas y hacer que nuestros hijos las hereden en toda su belleza. Tenemos la obligación, ciudadanos, entes gubernamentales y autoridades competentes, de detener el deterioro del bosque, ocasionado por el abuso de los intereses de unos pocos, quienes anteponen el beneficio personal al bienestar colectivo.  Todos somos responsables. Sin agua no hay vida y el bosque es el único que la produce. ¡Vamos a defenderlo con una sola voz!

En La Azulita, 5 de julio de 2016

 

Por la Junta Directiva de Ecoazul

Mauricio Martínez G.

Coordinador General

Otras Leyes referenciales: Decreto de Declaración de la Zona Protectora de la cuenca alta y media del Río Capaz, Plan de Ordenamiento de la Zona Protectora de la cuenca alta y media del Río Capaz, Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial de la Nación, Ley Penal del Ambiente, Ley de Suelos y Aguas, Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Ley Orgánica de las Comunas, Ley Orgánica de Contraloría Social,  Ley Orgánica del Poder Popular,  Ley Orgánica del Poder ciudadano.