Después de la guerra nuclear, el problema que enfrenta el hombre por su supervivencia en el planeta es alcanzar un nivel adecuado de vida, cada día más invocado dentro del conglomerado social en el mundo.
La lucha contra los factores contaminantes provenientes de cualquier actividad ya sea humana como industrial, perturban el pleno disfrute del ansiado bienestar colectivo que enfrenta una de las más duras luchas: el reconocimiento expreso en la tradición jurídica y evolutiva del derecho al ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado como bien jurídico efectivamente tutelado, que lesionado puede encontrar un camino espinoso en su satisfacción, bien por carecer de exigibilidad, o bien por ser exigible pero no justiciable.
Dando surgimiento a las nuevas formas de protección jurídica que obligan a concebir normas alejadas de las ya tradicionales y adoptar elementos eficaces en la consecución de los valores éticos ambientales, necesitando el compromiso de actores de la sociedad: legisladores convencidos para el diseño y aprobación de leyes ambientales modernas, formación, actualización y especialización de jueces en la materia, a la par de ciudadanos empoderados de cultura ambiental en su derecho-deber de resguardo intergeneracional, tarea que no es sencilla, en virtud de la complejidad del tema y de la multiplicidad de componentes que intervienen.
Si adoptamos una política integral de tutela estatal de los derechos colectivos ambientales con regulaciones jurídicas evolucionadas y no producto de casualidades ni de incorporación de reformas cosméticas que pretendan mostrar un estado de derecho moderno, sino mas bien demostrar una voluntad deliberada de modificar el régimen legal para darle a la sociedad organizada la participación idónea, eficaz y de defensa activa del medio ambiente en forma integral, que no pueda calificarse como temerosa y hasta a veces evasiva, blindaríamos estos derechos humanos ambientales de efectividad y garantía jurídica.
Ello porque el interés ambiental es la inclinación de ánimo por la defensa del ambiente, compartido por seres humanos en lo particular, por sectores congregados y sociedad en general, y no hay dudas: los derechos ambientales son derechos de todos, que merecen del amparo judicial y jurisdiccional para acceder a la tutela judicial ambiental efectiva, que se desprende del concepto de la responsabilidad ambiental, entendida como la integración de tres áreas del derecho: la responsabilidad civil, la responsabilidad penal y la responsabilidad administrativa.
Nuestra jurisdicción ambiental está conformada por la materia administrativa y penal, y aun cuando realizan grandes esfuerzos por enaltecer el disfrute colectivo del derecho al ambiente sano, requiere de la Jurisdicción Especial Civil Ambiental, que permita la protección del derecho al ambiente sano como derecho humano fundamental, aunado a la creación de la Jurisdicción Especial Penal Ambiental, concebida como una necesidad en la Ley Orgánica del Ambiente (2006), reiterada en el proyecto de reforma de la Ley penal del Ambiente (diciembre 2011) siendo la jurisdicción civil especial ambiental en Venezuela una asignatura pendiente de concretar.
Vemos situaciones donde la responsabilidad ambiental rebasa algunos limites y personas de la sociedad en cumplimiento de las normas penales y administrativas, pero sus acciones u omisiones contribuyen a dañar al ambiente, asimismo cuando las propias instituciones requieren normas complementarias para aplicarla, pues siendo infracciones a la ley se vuelven más antisociales por su connotación ambiental, en consecuencia invita modificar las concepciones tradicionales del derecho civil, para adaptarlas a las condiciones de protección del ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, como esgrime la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999).
Venezuela ha demostrado ser un país de avanzada legislativa, nadie duda de su prolijo catalogo ambiental, pero preocupa su retrocedida jurisdiccional, pues las formas de protección recopiladas en nuestros instrumentos legales no viajan con la misma rapidez en la esfera de la justiciabilidad, permitiendo una suerte de (in) acceso a la justicia ambiental efectiva, generando así un abismo entre la vanguardia legislativa y la replegada rutina jurisdiccional.
Desde la Academia estamos dispuestos a colaborar con la construcción del puente que nos aleje de este abismo, así como saludamos toda iniciativa ambiental que propenda a mejorar nuestra vapuleada calidad de vida y fortalezca la defensa ambiental.
Abg. Ma. Maritza Da Silva.
Profesora USM
Especialista en Derechos Humanos
maritzadasilva@gmail.com