La semana pasada, la Asamblea Nacional informó que se está aprobando la “Ley Orgánica de Creación y Protección de la Mega Reserva Nacional de Agua Dulce, Biodiversidad y del Potencial Energético Hidroeléctrico del Sur del Orinoco y la Amazonía Venezolana”. Es un nombre algo rimbombante para un instrumento jurídico que aspira anular el decreto del Arco Minero del Orinoco; con ese objetivo muchos estamos de acuerdo, pero el mecanismo utilizado obliga a marcar distancia. No tuvo consulta pública, no tiene ninguna viabilidad de aplicación y contiene controversias con la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio (LOOT).
El punto más álgido es que la AN intenta dictaminar una prohibición total de la minería, ESO NO TIENE ABSOLUTAMENTE NINGUNA FACTIBILIDAD SOCIAL, INSTITUCIONAL NI OPERATIVA PARA QUE SE CUMPLA.
Ese aspecto ha sido analizado por personas que conocen Guayana y la minería. La conclusión a la que hemos llegado muchos es que una prohibición de la minería no es viable, que en Venezuela hay experiencia técnica para ejecutar eficientes medidas de control de sus impactos ambientales y que (por supuesto), para que eso se cumpla, debe haber una sólida institucionalidad ambiental. Esas consideraciones están expresadas en:
a) Documento aprobado en 1997, sobre la minería en la Reserva Forestal Imataca, por el Consejo de la Facultad de Ciencias Forestales y Ambientales, Universidad de Los Andes.
b) Manifiesto de Guayana sobre el Arco Minero (2016, disponible en la web). Firmado por más de 450 personas donde se destacan algunos eminentes ecólogos y expertos en temas ambientales de Guayana.
c) Remitido aprobado por el Consejo Universitario de la Universidad de Los Andes, ante el Decreto de Creación del Arco Minero del Orinoco (disponible en la web, octubre de 2017).
d) Conclusiones del Simposio sobre el Arco Minero, organizado por la Sociedad Venezolana de Ecología, en el marco del Latin America and Caribbean Congress for Conservation Biology, Trinidad y Tobago (julio de 2018).
e) Declaraciones del biólogo Carlos Peláez (http://www.el-nacional.com/noticias/sociedad/ venezuela-entre-los-paises-con-mayor-deforestacion-del-mundo_251511, septiembre de 2018).
El proyecto de Ley de Mega Reserva de Biodiversidad (nombre abreviado) puede tener muy buenas intenciones, pero tiene altísimas probabilidades de que sea anulado por el TSJ, no sólo por la conflictividad política sino también porque enfrenta atribuciones del Presidente de la República en Consejo de Ministros, relacionados con la creación de áreas bajo régimen de administración especial (ABRAE´s) y la determinación o modificación de sus planes de ordenación y reglamentos de uso (PORU), previstos en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (LOOT). La LOOT también indica que los PORU deben ser sometidos a consulta pública “EN EL PROCESO DE ELABORACIÓN” y la AN no ha realizado dichas consultas. Sería realmente interesante ver una consulta pública, sobre prohibición de minería, en El Palmar, Guasipati, Tumeremo, El Dorado, Las Claritas, Km 88, Santa Elena de Uairén e Icabarú. Podemos tener diferencias marcadas con el gobierno actual, pero no se justifican desacatos a las normas para combatir las acciones de esta administración. No se tomó en cuenta un antecedente importante y reciente: la declaratoria del Parque Nacional El Caura no tuvo consulta pública y luego los representantes indígenas manifestaron su rechazo a ese decreto.
Otro aspecto que sorprende es el privilegiado trato que se establece para comunidades indígenas donde existen evidencias de que están ejecutando una minería destructiva y contaminante. De manera muy desacertada, la Exposición de Motivos de la ley indica que “… se ha tratado de inducir y manipular a las propias poblaciones indígenas y locales, para abrir ´cabezas de playas mineras´…”. Esa consideración desconoce el proceso espontáneo con que actuaron la mayoría de los indígenas mineros en sus territorios.
Con la nueva ley propuesta la AN asume una visión dicotómica sobre la minería: o se está a favor o en contra. Olvidan la historia y la idiosincrasia del pueblo guayanés e ignoran las experiencias exitosas que existen para evitar la contaminación y recuperar áreas degradadas (imagen anexa). Menosprecian a los que negamos el Arco Minero pero consideramos que puede haber una minería que cumpla con las normas ambientales venezolanas, lo cual amerita la restitución completa y operativa del Ministerio del Ambiente como única autoridad ambiental de Venezuela.
Con la ley propuesta, la AN se ubica en el ecologismo extremo; no sólo por lo que dictamina sino porque no escuchan a quienes tenemos un razonamiento diferente. El proyecto de Ley fue aprobado en primera discusión el día 02/10/2018 y fue enviado para consulta pública el 03/10/2018, cómo es eso?
Restauración vegetativa de áreas degradadas. Mina El Choco, El Callao.
Nadie se puede atribuir la posesión de la verdad absoluta. Pero hay aspectos difíciles de entender en la ley propuesta: ¿cómo es posible que consideren a los ríos Caura y Cuyuní como parte de la cuenca del río Caroní y de la represa de Guri? (Artículo 14 de la Ley). Este error demuestra desconocimiento de la geografía de Guayana y eso ha venido ocurriendo desde el “Segundo Informe de la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional sobre el Arco Minero del Orinoco”, aprobado en diciembre de 2017.
Ojalá que haya la oportunidad de rectificar. La anarquía minera no ha ocurrido por falta de legislación ambiental ni de ABRAE´s; la solución no es crear ABRAE´s de papel. Guayana merece propuestas alejadas de utopías foráneas que desconocen su realidad y que carecen de visión holística. En lugar de transitar el camino de la confrontación se ha debido buscar la vía de la solución pactada con las comunidades locales. Hay alternativas técnicas para ejecutar una minería que cumpla con la legislación ambiental. Esa es la ruta.
Publicado en El Nacional, el día 09/10/2018
@jrlozada61