Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios éticos regulará la materia.
Es una obligación del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos de conformidad con la ley.
Artículo 127 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela.
Capítulo Derecho a un Ambiente Sano del Informe Anual 2016 de Provea elaborado por Jorge Padrón y Carlos Guariguata de la Asociación Civil Ecológica y Social Chunikai publicado ahora en octubre de 2017
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