Justicia ambiental y mecanismos alternativos ambientales: una prioridad impostergable. Maritza Da Silva

“En Venezuela no existen formas alternativas de solución de conflictos en la materia ambiental taxativamente establecidas”.

María Maritza Da Silva
Directora de Derecho Ambiental de Vitalis y profesora de la USM y la Unimet
mdasilva@vitalis.net

El conflicto ambiental es una situación que surge a consecuencia de los diferentes intereses y motivaciones que poseen los distintos actores sociales involucrados en una circunstancia determinada. Siendo el ambiente un bien jurídico tutelado, es parte de muchos conflictos, bien por los roles y servicios que brinda, por los efectos del uso y apropiación que el hombre ejerce sobre los recursos naturales, en los que se tejen relaciones entre el ambiente, bien como objeto o sujeto del conflicto, los diversos intereses de la sociedad civil y el propio Estado.
En Venezuela no existen formas alternativas de solución de conflictos en la materia ambiental taxativamente establecidas, aun cuando la Constitución de la República, en los  artículos 253 y 258, destaca estos medios y su plena aplicación como parte del sistema de justicia, al establecer: “la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”.
Aunado a esto vemos también a la administración pública puesta al servicio de los ciudadanos y, en consecuencia, forma parte del conflicto que se trate, tal como se desprende del artículo 141 constitucional, erigiéndose como uno de los principios de eficiencia administrativa, el cual, sin duda, está vinculado al logro de los fines administrativos. Por tanto, no deben perderse de vista los aspectos sustantivos, pues este principio de eficiencia explica el porqué de la procedencia en la materia del derecho público, concretamente del derecho administrativo ambiental, de los medios alternativos de solución de conflictos jurídicos, particularmente de la transacción y del arbitraje, no sin dejar de recordar la existencia de la Corte Internacional de Arbitraje y Conciliación Ambiental (CIACA), así como las actividades en ese ámbito de la Cámara de Comercio Internacional, que ofrecen un camino fructífero de tutela ambiental por vía alternativa, al que tienen derecho todos los ciudadanos.
La CIACA fue creada en México D. F., en noviembre de 1994, y responde a lo que doctrinalmente se conoce como arbitraje institucionalizado, esto es, que cuando surge un conflicto, este puede ser sometido a la consideración de la Corte, la cual posee una lista de árbitros y conciliadores, lo cual agiliza enormemente la búsqueda de las personas adecuadas para dirimirlo, evitando disputas sobre la idoneidad de árbitros y conciliadores que, en caso contrario, podrían elegirse entre un número indefinido de personas. Por otro lado, la existencia de un colectivo de juristas reducido, pero representativo de todas las culturas políticas y jurídicas, favorece que la Corte ofrezca respuestas coherentes para la solución de los conflictos ambientales.
Sus funciones son resolver por vía de conciliación o arbitraje controversias y conflictos en materia ambiental entre Estados, personas naturales o personas jurídicas que sean sometidos por las partes, y emitir opiniones consultivas sobre cuestiones de Derecho Ambiental o sobre aspectos legales del uso o la protección de los elementos del ambiente cuando tengan repercusión internacional, a solicitud de cualquier persona natural o jurídica, nacional o internacional, pública o privada, incluidos los Estados y las autoridades locales.
Así mismo, las organizaciones no gubernamentales, los abogados, los estudiantes, la sociedad civil y los agentes reguladores de conservación ambiental pueden cooperar mediante el intercambio y la difusión de información, la capacitación y el empoderamiento de actores y el monitoreo independiente. También en el diseño de esquemas de diálogo ambiental, sistemas de evaluación de impacto ambiental y manuales de participación ciudadana, implementando los medios alternativos de resolución de conflictos, a nivel general, a través de la negociación, el arbitraje, la conciliación y la mediación, que responden plenamente a los intereses en materia de protección ambiental.
Los mecanismos ya establecidos en la Constitución venezolana son de aplicabilidad y de justiciabilidad inmediata. Solo faltaría que el progreso nos conduzca por el camino de construir las líneas maestras de la justicia ambiental y que los medios alternativos de resolución de conflictos ambientales sean una prioridad impostergable en el futuro inmediato.