Gaceta Oficial Nº 40.634 de 7 de abril de 2015 : Creación del MPP para Ecosocialismo y Aguas
Decreto Nº 1.701, mediante el cual se ordena la supresión del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda; y se crea los Ministerios del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y para Ecosocialismo y Aguas.
Decreto Nº 1.703, mediante el cual se nombra al ciudadano Guillermo Rafael Barreto Esnal, como Ministro del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas.
Fuente: Gaceta Oficial Nº 40.634 de 7 de abril de 2015 – http://historico.tsj.gob.ve/gaceta/abril/742015/742015-4255.pdf (26.744 KB)
A continuación, extracto de los textos relevantes al MPP Ecosocialismo y Aguas (MPPEA o MINEA):
Artículo 1°. Se ordena la supresión del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda.
Artículo 2°. Se crea el Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas; los cuales estarán bajo la coordinación de la Vicepresidencia Sectorial de Desarrollo del Socialismo Territorial.
Artículo 4°. Es de la competencia del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, el ecosocialismo ambiental; agua potable, aguas servidas y saneamiento ambiental; cuencas hidrográficas, recursos hídricos y embalses; la planificación y la ordenación del territorio; los recursos naturales y la diversidad biológica; los recursos forestales; así como, el manejo integral ecosocialista de desechos y residuos.
Artículo 9°. Se crean los Despachos de Viceministros y Viceministras del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, que a continuación se mencionan:
1. Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Gestión Ecosocialista del Ambiente.
2. Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Gestión Ecosocialista de Aguas.
3. Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Manejo Ecosocialista de Desechos y Residuos.
Artículo 10. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Gestión Ecosocialista del Ambiente tendrá las siguientes atribuciones:
1. Proponer, desarrollar, implementar y supervisar lo concerniente a la planificación, gestión, protección, conservación, vigilancia y control ambiental con visión ecosocialista.
2. Proponer, desarrollar, implementar y supervisar lo concerniente a la planificación, gestión, vigilancia y control para la protección y manejo de la Diversidad Biológica.
3. Proponer, desarrollar, implementar y supervisar lo concerniente a alianzas estratégicas nacionales e internacionales en materia ambiental y ecosocialista.
4. Consolidar información y producir estadísticas en materia de gestión del ambiente.
5. Diseñar y promover la implementación de políticas orientadas a la gestión ecosocialista y al buen vivir como vías hacia la Suprema Felicidad Social perdurable en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
6. Diseñar y hacer seguimiento, evaluación y control a las políticas, planes, programas y proyectos en materia de bosques, diversidad biológica, fiscalización ambiental y control de actividades capaces de degradar el ambiente.
7. Planificar, coordinar e implementar o impulsar la implementación, de planes, programas y proyectos de manejo y conservación de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) y otras áreas estratégicas para la conservación.
8. Diseñar, impulsar y desarrollar planes, programas y proyectos orientados a la investigación, educación y divulgación para la promoción de la ética ecosocialista y la conservación y el uso sustentable de la diversidad biológica y sus componentes.
9. Planificar, articular, coordinar y desarrollar estrategias, planes, programas y proyectos sobre Cambio Climático, incluyendo la representación del Ministerio previa aprobación de la máxima autoridad, en el ámbito nacional e internacional.
10. Las demás atribuciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 11. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Gestión Ecosocialista de Aguas tendrá las siguientes atribuciones:
1. Proponer, desarrollar, implementar y supervisar los lineamientos, políticas y planes en materia de agua potable y saneamiento.
2. Proponer, desarrollar, implementar y supervisar la elaboración de instrumentos de planificación estratégica para la conservación, protección y manejo integral de las cuencas hidrográficas nacionales y transfronterizas.
3. Proponer, desarrollar, implementar y supervisar los lineamientos para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de obras de captación, tratamiento y distribución de agua potable, de aguas servidas, de saneamiento ambiental y de embalses.
4. Proponer, desarrollar, implementar y supervisar las alianzas estratégicas nacionales e internacionales en materia de agua.
5. Generar políticas, orientar y evaluar la gestión de las empresas o unidades prestadoras de servicios hidrológicos regionales y nacionales.
6. Consolidar información y producir estadística de ejecución de las obras de su incumbencia.
7. Las demás atribuciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 12. El Despacho del Viceministro o de la Viceministra de Manejo Ecosocialista de Desechos y Residuos tendrá las siguientes atribuciones:
1. Proponer, desarrollar, implementar y supervisar los lineamientos, políticas y planes para el manejo Integral de residuos y desechos domésticos, industriales, agropecuarios y hospitalarios.
2. Proponer, desarrollar, implementar y supervisar los lineamientos, políticas y planes para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de obras; y equipos para recolección, transporte, procesamiento, tratamiento, reciclaje y disposición de residuos.
3. Proponer, desarrollar o implementar alianzas estratégicas nacionales e internacionales en materia de residuos y desechos.
4. Proponer, desarrollar, implementar y supervisar los lineamientos, políticas y planes de evaluación y gestión de las empresas estadales, municipales y comunales prestadoras de servicio de recolección, transporte, procesamiento, tratamiento, reciclaje y/o disposición de residuos.
5. Consolidar información y producir estadísticas de ejecución de las obras de su incumbencia.
6. Las demás atribuciones que le confieran las leyes, reglamentos, resoluciones y otros actos normativos en materia de su competencia.
Artículo 13. El Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, asumirán el efectivo ejercicio de las competencias materiales que le han sido asignadas en este Decreto, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.
Para el ejercicio de las competencias, los Ministerios del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y para Ecosocialismo y Aguas, se apoyarán en las Direcciones Generales existentes en la estructura organizativa del Ministerio del Poder Popular de Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, para lo cual mediante Resolución Conjunta, podrán asignar a cada uno de las Direcciones Generales las funciones que estime necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 14. Los permisos, autorizaciones y constancias relacionados con las materias organizativas, funcional y financiera, que sean necesarias tramitar serán realizados ante el órgano competente dentro del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, hasta que los Ministerios del Poder Popular creados mediante el presente Decreto, desarrollen la estructura organizativa y funcional correspondiente.
Artículo 15. El Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, coordinará con los Ministerios del Poder Popular suprimidos y creados las modificaciones presupuestarias y demás trámites necesarios, en resguardo de la seguridad jurídica; así como, de la continuidad de la actividad administrativa y financiera.
Artículo 16. El Vicepresidente Ejecutivo, instará al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, la ejecución de las gestiones administrativas y legales pertinentes, a los fines de tramitar lo conducente para la transferencia de los bienes, derechos y recursos, cuya administración o representación en nombre de la República, correspondiere actualmente al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda; así como los procesos administrativos y litigiosos que se encuentren en curso y las gestiones relativas al talento humano para su reubicación o egreso.
El Vicepresidente Ejecutivo, mediante resolución, designará una Comisión Supresora, que se encargará de lo relacionado con la transferencia de bienes, recursos y derechos del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, a los Ministerios del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y para Ecosocialismo y Aguas, a los fines de garantizar la continuidad administrativa y de acuerdo al ámbito de competencias correspondiente. La Comisión Supresora realizará además las gestiones relativas al talento humano del órgano en supresión.
Se establece un plazo con culminación el 31 de diciembre de 2015, contados a partir de la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, para la realización de los trámites a que hace referencia este articulo.
Artículo 17. A los efectos de la implementación de lo dispuesto en el articulo anterior, el Vicepresidente Ejecutivo, mediante resolución, regulará los asuntos que fueren necesarios relativos a la transferencia de los bienes, derechos y recursos, del anterior Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, a los fines de la administración y uso de los mismos, durante el plazo que dure su transferencia al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas.
En todo caso, las transferencias de bienes y recursos que se efectuaren, serán documentadas en actas, las cuales tendrán la validez y eficacia suficiente a los efectos registrales y de asientos contables que sean necesarios.
Articulo 18. Se instruye al Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas para realizar las gestiones pertinentes con el objeto de obtener los recursos presupuestarios correspondientes al Ejercicio Económico Financiero 2015, para garantizar el funcionamiento de los Ministerios creados.
En todo caso, a los fines de garantizar la continuidad administrativa del ejercicio de las competencias asignadas a los Ministerios creados, el pago de los jubilados y jubiladas, pensionados y pensionadas; de los sueldos y salarlos de la nómina de trabajadoras y trabajadores, empleados y empleadas, funcionarios y funcionarias y obreros y obreras; así como los pasivos laborales y obligaciones laborales pendientes; los pasivos laborales y obligaciones laborales que se generen por la liquidación de prestaciones sociales e indemnización, como consecuencia del proceso de supresión del Ministerio del Poder Popular de Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda; y los gastos que se generen en la ejecución de las actividades propias de éstos, se hará con cargo al presupuesto aprobado para el Ejercicio Económico Financiero 2015 del Ministerio del Poder Popular cuya supresión se ordena, hasta tanto dichos órganos dispongan de presupuesto.
Artículo 19. Lo no previsto en este Decreto, relativo a la supresión del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, y la creación y puesta en funcionamiento del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, así como las dudas o vados que pudieran generarse en su interpretación, será resuelto por el Vicepresidente Ejecutivo mediante Resolución, atendiendo a los principios de eficiencia y continuidad administrativa y observando estrictamente el ordenamiento jurídico en materia de administración pública y administración financiera del sector público.
Artículo 20. El Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y el Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, podrán continuar utilizando la papelería, el logotipo y demás distintivos del Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, en sus actuaciones, hasta agotar la existencia de la misma.
Articulo 21. El Vicepresidente Ejecutivo, mediante resolución, declarará concluida la supresión del Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda, una vez verificada tal circunstancia y transferidos efectivamente los bienes, recursos y derechos, así como el ejercicio de las competencias asignadas a los Ministerios del Poder Popular para Hábitat y Vivienda y para Ecosocialismo y Aguas.
Artículo 22. Se declara concluido el proceso de supresión y, por tanto, suprimidos los Ministerios del Poder Popular para Vivienda y Hábitat y del Poder Popular para el Ambiente.
Artículo 24. Se adscriben al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas los siguientes entes:
1. Instituto Nacional de Parques (INPARQUES).
2. Instituto para el Control y la Conservación del lago de Maracaibo y su Cuenca Hidrográfica (ICLAM).
3. Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología (INAMEH).
4. Fundación de Educación Ambiental (FUNDAMBIENTE).
5. Laboratorio Nacional de Productos Forestales (LABONAC).
6. Fundación Nacional de Parques Zoológicos y Acuarios (FUNPZA).
7. Instituto Forestal Latinoamericano (IFLA).
8. Laboratorio Nacional de Hidráulica (LABONAH).
9. Hidrológica de la Cordillera Andina (HIDROANDES).
10. Hidrológica de la Región Capital (HIDROCAPITAL).
11. Hidrológica de la Región Suroeste (HIDROSUROESTE).
12. Hidrológica de los Llanos Venezolanos (HIDROLLANOS).
13. Hidrológica de los Médanos Falconianos (HIDROFALCON).
14. Hidrológica del Caribe (HIDROCARIBE).
15. Hidrológica del Centro (HIDROCENTRO).
16. Hidrológica del Lago de Maracaibo (HIDROLAGO).
17. Hidrológica Páez (HIDROPAEZ).
18. Hidrológica Venezolana (HIDROVEN).
19. Compañía Nacional de Reforestación (CONARE).
20. Empresa Regional Desarrollos Hidráulicos Cojedes (ERDHC).
21. Empresa Regional Sistema Hidráulico Trujillano.
22. Sistema Hidráulico Yacambú Quíbor (SHYQ).
23. Empresa Noroccidental de Mantenimiento y Obras Hidráulicas (ENMOHCA).
24. Empresa Nacional Forestal.
Articulo 25. En virtud de la determinación de las adscripciones establecidas en los artículos anteriores, del presente Decreto, procédase a realizar tos trámites necesarios para protocolizar la reforma de los estatutos sociales de los entes descentralizados a que haya lugar, así como acometer las demás reformas que sean necesarias, a los fines de adecuarlos a la adscripción aquí acordada, una vez materializada la estructura orgánica y funcional de los Ministerios del Poder Popular creados.
Artículo 26. Se ordena que en una futura reforma del Decreto sobre Organización General de la Administración Pública Nacional, sea incorporado lo establecido en el presente Decreto.
Artículo 27. Quedan encargados de la ejecución de este Decreto el Vicepresidente Ejecutivo, y los Ministros del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, para el Ecosocialismo y Aguas, Planificación y de Economía y Finanzas.
Artículo 28. Este Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dado en Caracas, a los siete días del mes de abril de dos mil Quince. Años 204º de la Independencia, 156º de la Federación y 16º de la Revolución Bolivariana.
Ejecútese,
(L.S.)
NICOLÁS MADURO MOROS