El derecho al ambiente sano en Venezuela. María Maritza Da Silva

EL DERECHO AL AMBIENTE SANO EN VENEZUELA:  Un derecho humano pendiente de tutela judicial efectiva

Abg. Ma. Maritza Da Silva
Profa. Catedra Derecho Ecológico USM
maritzadasilva@gmail.com

In memoriam a la Dra. María Olga QUINTERO TIRADO

En las últimas décadas, la comunidad internacional ha tomado conciencia de la importancia del impacto en la degradación y modificación del ambiente en el pleno goce de los derechos y libertades fundamentales del hombre. Diversos organismos internacionales han reconocido la relación entre Derechos Humanos y Ambiente, vínculo cuya temática ha alcanzado a todas las regiones del mundo, planteando los retos fundamentales que los Estados deben afrontar de manera sostenible en los próximos años.

No obstante, el derecho positivo internacional ya había consagrado de manera formal el derecho al ambiente sano como norma de ius cogens a raíz de la aprobación de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969), permitiendo a los Estados intentar acciones encaminadas a exigir su respeto y su posterior reparación, en caso de producir un Estado daño a otro Estado, consolidándose así la responsabilidad civil por daños al ambiente blindada de protección.

La Conferencia Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de las Naciones Unidas (1992), realizada en la Ciudad de Río de Janeiro, sentó las bases para el acceso a la justicia ambiental y la tutela judicial efectiva del derecho a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, convirtiendo la protección ambiental en uno de los valores fundamentales en las sociedades modernas.

En esta evidente avanzada legislativa internacional, la tutela judicial ambiental cobra un status quo importante,  donde no solamente los Estados son potestarios para el reclamo sino también las personas puedan acceder a la justicia, y así el Convenio sobre el Acceso a la Información, la Participación del Público en la Toma de Decisiones y el Acceso a la Justicia en materia de Ambiente (1998), conocido como el Convenio Aarhus, ratificó la obligación de los Estados en velar tanto por el acceso al órgano judicial como en obtener oportuna respuesta, en la satisfacción de los derechos ambientales vulnerados.

La Tutela Judicial en Venezuela, se encuentra reconocida en el artículo 26 constitucional, como derecho de acceso y justiciabilidad de los ciudadanos,  pero  a  pesar del evidente nexo entre el derecho de acceso a la justicia  y el derecho a la tutela judicial efectiva, entendido como derecho de protección, ha sido un enfoque pocas veces explorado limitando así el camino a la justicia ambiental.

Ello debido a que algunos juristas no comparten la existencia de la tesis de los derechos de la naturaleza correspondiéndole al ser humano exigir determinadas conductas en su defensa ante los órganos jurisdiccionales, exhortando una tutela ambiental efectiva especial, correspondiéndole al Estado desarrollarla en aplicación del principio de la debida diligencia como buen padre de familia.

El limitado litigio en materia ambiental en nuestro país, no se debe a falta de interés en esta problemática o a la ausencia de casos potenciales, obedece por un lado, a la carencia de conocimiento sobre las herramientas de derechos humanos existentes, tanto  de comunidades afectadas,  abogados y organizaciones ambientalistas, por otro, los jueces civiles no aplican los principios procesales existentes, pues ayudaría a conferir una protección ambiental importante en sede jurisdiccional, reto fundamental para el Estado.

La Dra. María Olga Quintero Tirado, sostuvo la tesis de una tutela ambiental efectiva, donde el papel del juez civil puede asegurarla decretando medidas cautelares innominadas y de ejecución anticipada o autosatisfactivas, cerrando la necesidad objetiva del cuidado del ambiente y la necesidad subjetiva de satisfacer una pretensión, priorizando así el derecho a la defensa para responder a la necesidad conservacionista del ecosistema, al verse éste quebrantado, pues la protección ambiental tiene un doble destinatario: el ambiente y los derechos de la persona que reclama su participación sana concebida en el artículo 127 constitucional.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia,  ha reconocido el derecho humano al ambiente sano en cuanto su exigibilidad,  tal como fue el caso Fun Race, pero no lo ha consolidado como derecho humano justiciable en defensa y protección, pues si bien es cierto que el derecho humano al ambiente sano es un derecho exigible en Venezuela, su justiciabilidad como derecho reconocido no ha sido fortalecida, mereciendo la categoría de derecho humano emergente, y es allí donde está pendiente el desafío en avanzada de la tutela judicial ambiental efectiva venezolana.